Como todos sabréis, se ha aprobado una modificación del Proyecto de Ley de Modernización de la Seguridad Social que dejaría sin efecto la Orden del Ministerio de Trabajo que establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la actividad profesional por cuenta propia a partir del 1 de julio de 2011.
En concreto, se aprobó una enmienda que tiene el siguiente texto:
“Disposición Adicional XXX. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”.
Esta disposición ha sido aprobada en trámite de Ponencia, y por lo tanto no está incorporada formalmente en la Ley, y no es todavía aplicable. Está previsto que la Ley que recogería esta disposición se apruebe a finales de julio, o a principios de septiembre. Por tanto, llegados a 1 de julio, la orden sería prácticamente inaplicable.
Por eso, y mientras no haya más novedades, es recomendable que todos aquellos que cumpliréis la edad de 65 años en los próximos meses más allá del 1 de julio, o sea cual sea vuestra edad, o tengáis previsto jubilaros próximamente, es recomendable que si teníais previsto seguir con la actividad privada, la continuéis desarrollando y no ceséis de ella, y que en cuanto a la pensión de jubilación, no la solicitéis inmediatamente (para evitar una posible denegación), sino que la solicitéis agotando el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que tengáis derecho a recibirla, que es el plazo en el que se espera que se haya aprobado la modificación.
De esta manera, quedamos a la expectativa de la publicación de la Ley, y mientras no perdáis vuestra actividad privada, ni tampoco ninguna mensualidad de la pensión, ya que las pensiones se pueden solicitar con un pago retroactivo de hasta tres meses desde que se solicita.
El Colegio y su Junta expresamos nuestra satisfacción por lo que nos parece ha de ser la rectificación de la Orden, anunciamos también que, en todo caso, mantendremos la impugnación judicial de la Orden hasta que no se apruebe formalmente su derogación, y ponemos a disposición de los interesados la Asesoría Jurídica del Colegio para seguir orientándoos en vuestras situaciones individuales.